Subrogaciones y cambios de banco en el IRPF
El Manual de la Renta 2009 de la Agencia Tributaria recoge a partir de la página 420 las deducciones que se pueden practicar por vivienda habitual. De forma general, explica que tienen derecho a deducción “tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados”, siempre que la vivienda se haya comprado con financiación ajena. Entre estos elementos se encuentran:
- El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE del 12).
- Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
- Los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente, tales como Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, gastos de notaría y registro, gastos de agencia, etc.
El documento no hace alusión directa al caso de subrogación hipotecaria o de cancelación y constitución de una nueva hipoteca, por lo que decidimos consultar directamente a Hacienda vía telefónica. Como preveíamos, la respuesta de la AEAT nos ha remitido a las deducciones generales. Es decir, podrán deducirse los gastos de registro, notaría y otras gestiones derivados del cambio de banco, que se sumarán a los pagos realizados por la cuota de la hipoteca para dar con la base imponible sujeta a deducción.
¿Y las comisiones? Las comisiones por subrogación, cancelación también se pueden incluir como gastos deducibles o por lo menos esto es lo que se nos han indicado desde el teléfono de atención de la AEAT.
Todos estos gastos deben sumarse a las cuotas y consignarse en la declaración de la renta. En cualquier caso, la base máxima de inversión deducible se mantendrá en los 9.015 euros, tanto para las declaraciones individuales como conjuntas. Es decir, sólo se podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta los citados 9.015 euros, el resto del dinero invertido no estará sujeto a deducción. En este sentido, cabe destacar que en el caso de los matrimonios, si optan por hacer la declaración individual cada uno de los cónyuges podrá deducir 9.015 euros, mientras que si la hacen conjunta sólo podrán desgravar esa cifra entre ambos.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
Quienes han firmado una hipoteca seguro conocerán este impuesto, hablaremos hoy del Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados, conocido por su abreviación IAJD.
Si bien no es un impuesto exclusivo para hipotecas, pero sí quienes más lo sufren.
A través del Real Decreto Legislativo 1/1993 se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y sobre Actos Jurídicos Documentados, donde en sus art. 27 a 44 regula sobre este último impuesto.
Esta norma sujeta a gravamen los actos jurídicos que se documenten mediante:
- Los documentos notariales.
- Los documentos mercantiles.
- Los documentos administrativos.
Los documentos notariales se extiendan necesariamente en papel timbrado y las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.
Será el impuesto satisfecho mediante cuota variable por las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil y la Oficina Española de Patentes y Marcas y no sujetos al ISD o a los conceptos “transmisiones patrimoniales onerosas” u “operaciones societarias” del ITP y AJD.
Nos encontramos aquí entonces con que todas las transmisiones de inmuebles que tributen por IVA (ventas por promotores inmobiliarios) y se escrituren están sometidas a la cuota variable.
El sujeto pasivo será el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan.
En cuanto a la base imponible, en las primeras copias de las escrituras que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
Para los casos que la escritura documente préstamos con garantía (hipoteca), el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos, en las de declaración de obra nueva, el valor real de coste de la obra nueva que se declare, en las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno.
En las escrituras de agrupación, agregación y segregación de fincas, la base imponible estará constituida, respectivamente, por el valor de las fincas agrupadas, por el de la finca agregada a otra mayor y por el de la finca que se segregue de otra para constituir una nueva independiente.
Además este gravamen recae sobre las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.
Recordemos que al ser un impuesto cedido a las comunidades autónomas el mismo varía, entre el 0,1% y el 1%. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo se aplicará el 0,50 %, en cuanto a tales actos o contratos
Resumamos entonces que en el caso de Hipotecas, la base de cálculo de este impuesto la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios, los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.).
En el caso de compraventa de vivienda nueva, la base de cálculo del impuesto es el importe escriturado de compraventa.
Devoluvión de la renta
Desde el 5 de abril hasta el 23 de junio se podrá solicitar el borrador de la renta 2009 y también confirmarlo. Para quienes el resultado sea a devolver podrán esperar entonces la devolución de la renta por parte de la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes que antes realicen su declaración de la renta también ingresarán antes la devolución de la renta. El ingreso por parte de la AEAT se realizará en la cuenta consignada por cada ciudadano en su declaración en un plazo no superior a seis meses desde que finalice la campaña de renta, en este caso la correspondiente al ejercicio 2009. Y es que la Ley de IRPF establece que las devoluciones deben practicarse antes del final de año (el plazo legal finalizaría el 31 de diciembre) para quienes obtuvieran un resultado negativo -es decir, a devolver- en su declaración de la renta.
Por fortuna, Hacienda suele practicar estas devoluciones de forma anticipada y quienes confirman el borrador en los primeros días no suelen tener que esperar más de un mes para recibir su dinero. De hecho, el objetivo de la AEAT es que el 90% de las devoluciones se lleven a cabo antes de julio.
Sin embargo, puede darse el caso de que pasados los seis meses establecidos por la ley el contribuyente siga sin recibir su devolución de la renta. Incluso se han visto situaciones en las que el plazo ha superado los 12 meses solapándose así con un nuevo ejercicio de la renta. La causa más común suele ser que Hacienda está realizando comprobaciones complementarias de los datos presentados por el contribuyente o la existencia de deudas fiscales pendientes, aunque siempre conviene ‘recordarle’ que todavía no se ha practicado la devolución. De todas formas, si se superan los mencionados seis meses, la AEAT deberá incluir de oficio en la devolución el llamado interés por demora. Se trata de un porcentaje que se suma a la cantidad a devolver y que en 2010 es del 5% anual.
Desde 2008 todos los contribuyentes pueden consultar el estado de su devolución de la renta a través de la página web de la AEAT y de la Sede Electrónica de la AEAT -la nueva oficia virtual donde se pueden realizar los trámites relacionados con Hacienda-. Para acceder a esta información sólo es necesario introducir el DNI o NIF y la cantidad pendiente de devolución por parte de la administración.La información proporcionada por la AEAT no suele ser excesiva, pero sí la suficiente como para saber si hay algún problema con la declaración de la renta o si Hacienda necesita datos adicionales. En este sentido, hay una serie de elementos que pueden influir en la velocidad a la que se realiza la devolución de la renta. En primer lugar, suelen ser más rápidas las devoluciones cuando se confirma directamente el borrador tal y como lo envía la AEAT, ya que en ese caso no son necesarias mayores comprobaciones. Sin embargo, esto no siempre es posible y a la hora de modificar estos datos hay que tener cuidado para que las cantidades consignadas coincidan con las que tiene Hacienda -la mayoría de problemas suelen llegar por parte de la empresa y la forma en la que consigna ciertos gastos–
Además, hay que tener en cuenta que los importes a devolver que sobrepasen los 4.000 euros suelen ser examinados con lupa y tardan más en completarse. Del mismo modo, Hacienda puede tomarse más tiempo en revisar una declaración cuando se produce una compensación de saldo entre cónyugues, cuando se incluyen cuentas corrientes de las que el contribuyente no es titular o en determinados casos de deducciones por rehabilitación de vivienda, donde pueden exigirse los papeles que acrediten dichas obras y su necesidad. Por último, las deudas con Hacienda u otros organismos oficiales suelen motivo para paralizar la devolución y, en caso de que fuese pertinente, restar la cantidad adeudada de la que se iba a devolver.
IVA Devoluciones
Aunque no es un tema nuevo de este año, sino del anterior, vale la pena recordar el nuevo procedimiento vigente desde el 1 de enero de 2009, para solicitar la Devolución mensual del IVA.
Si bien hasta ese momento la devolución en forma generalizada era anual, se permitía a grandes empresas, exportadores y exportadores grandes empresas que lo solicitaran de manera mensual.
En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que es de inclusión voluntaria y que dispone la posibilidad de aplicar un sistema de devolución mensual.
Esta posibilidad se ha implementado dada la carga financiera que representaba para muchas empresas el tener que esperar hasta el año siguiente para hacerse del dinero.
Ahora bien, quienes deseen solicitar la devolución mensual, deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.
Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.
Pero como siempre, pertenecer tiene sus desventajas, en este caso tendrán una carga extra. Así, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
Por lo tanto, repasemos:
- Quienes deseen solicitar la devolución mensual del IVA, deberán inscribirse mediante el modelo 036 y el modelo 039 de grupos de entidades IVA. Recordar que no podrán hacerlo quienes realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.
- En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos. La solicitud de inscripción deberán ser presentadas a la Administración tributaria por la entidad dominante y habrán de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
Igualmente, está previsto que quienes no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
- Para la presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA deberán utilizar el modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación“.
- Además deberán presentar mensualmente el modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”.
Información de Alberto F. Sánchez y Andrea González
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