El Plan 2000E obligará a hacer la declaración de la Renta a contribuyentes exentos
http://www.republica.es/2010/
Informacion De Cristina Vazquez y Andres Baez
Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas, los profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES)
El Plan 2000E tiene por objeto la concesión de ayudas directas para la adquisición de vehículos M1 (Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y N1 (Vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías). Las ayudas se aplicarán para la adquisición de vehículos nuevos o de segunda mano de hasta 5 años de antigüedad, que reúnan las siguientes características:
Vehículos de turismo categoría M1
El precio de adquisición del vehículo automóvil no superará los 30.000 euros, IVA incluido, antes de aplicar las ayudas.
En todos los casos será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva (mediante certificado de achatarramiento por parte del Centro Autorizado) un vehículo de turismo de categoría M1 o un vehículo de transporte de categoría N1 de una antigüedad mínima de 10 años o un Kilometraje mínimo de 250.000 Kms, si se adquiere un vehículo nuevo o de una antigüedad de 12 años si se adquiere un vehículo de segunda mano.
El importe de las ayudas para las adquisiciones de vehículos nuevos es de:
En el caso de los vehículos de segunda mano la ayuda no incluirá el tramo correspondiente a la aportación de fabricantes o importadores.
Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010, o hasta que se financien 200.000 vehículos.
Fuente: http://www.mityc.es/industria/
Carlos Cañadas y Sara Roman
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Directo porque necesita identificar al contribuyente. (ejem. IRPF).
Es de carácter personal porque va dirigido a una persona concreta.
Es de tipo impositivo variable porque depende de los escalones de renta de los contribuyentes.
CARACTERÍSTICAS:
1.- Identidad entre el objeto y base imponible.
2:_ Carácter acumulativo la renta tiene este carácter por sí mismo. Se trata de gravar la renta total del individuo.
3.- La generalidad el hecho de que la renta es una medida universal de capacidad tributaria.
4.- Renta Meta lo que se grava en el impuesto de la renta es la que se obtiene después de deducirse los gastos para obtener la renta bruta.
5.- Renta verdadera los métodos de estimación mediante cálculos globales o métodos indiciarios, aunque son imprescindibles en ocasiones son elementos extraños al IRPF que alteran la naturaleza del mismo.
6.- Renta personal deben considerarse circunstancias personales y familiares del contribuyente para determinar su capacidad contributiva.
Información de Jose Carlos Granado y Francisco Javier Serrato
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta año natural por las personas físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español. obtenida en un
En los ordenamientos tributarios contemporáneos, el impuesto sobre la renta es el pilar más significativo del sistema tributario. En el caso de España, el IRPF no es una excepción, teniendo una gran relevancia cuantitativa y recaudatoria. Tanto por su importancia como por la precisión que permite su mecánica tributaria, el IRPF refleja con nitidez los principios tributarios constitucionales y de justicia material, entre los que cabe destacar el principio de progresividad, de generalidad y de capacidad económica.
La normativa aplicable al impuesto será la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como su correspondiente Reglamento, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
La Fundación de las Cajas de Ahorro (FUNCAS) considera que la recaudación prevista por el Gobierno para el año que viene está "sobrestimada" y rebaja en 1.131,6 millones de euros la cuantía de los ingresos fiscales que el Estado percibirá con los cambios introducidos en el IRPF.
Así figura en la publicación "Cuadernos de Información Económica", difundida hoy por FUNCAS, en la que se prevé que la recaudación por IRPF para 2010 descienda el 17% con respecto a lo previsto por el Ejecutivo (6.500 millones).
La Fundación utiliza su simulador del Impuesto sobre la Renta Personal (FUNCASim) para llegar a la conclusión de que la eliminación de los 400 euros reportará al Estado unos ingresos de 4.514,1 millones de euros, frente a los 5.700 millones que calcula el Gobierno (1.185,9 millones menos).
Por el contrario, según las cajas, el aumento de la tributación en las rentas del ahorro contribuirá a engrosar las cuentas del Estado con 854,3 millones de euros, valor superior a los 800 millones que presupuestó el Ejecutivo.
Con la suma de estas dos medidas fiscales, FUNCAS prevé que los ingresos alcancen los 5.368,4 millones de euros y no los 6.500 millones que espera recaudar el Gobierno, lo que supone una diferencia de 1.131,6 millones entre ambas previsiones.
Asimismo, la Fundación de las cajas asegura que la pérdida media crecerá con el nivel de la renta debido a que quienes declaren hasta 3.014 euros pagarán 178 euros adicionales, frente a los 668 euros que deberán pagar los contribuyentes de la franja más alta (con más de 35.246 euros a declarar).
La reforma fiscal supondrá una pérdida media de 2.194 euros anuales para el contribuyente, principalmente por la eliminación de los 400 euros del IRPF a partir del próximo ejercicio.
FUNCAS señala que el 84% de los perdedores de la reforma tienen las rentas salariales como principal fuente de ingresos, mientras que el 11% tienen las actividades económicas, y el 4% las rentas de capital.
Por comunidades, Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía concentran el 67% del total de las personas que saldrán perdiendo con la reforma del IRFP.
Respecto a la modificación del IVA, la Fundación calcula que la recaudación anual total agregada se elevaría un 7,9% con las subidas de los tipos general y reducido (un 5,2% teniendo en cuenta sólo el tipo general).
En total, FUNCAS cifra en torno a 2.700 millones de euros el impacto recaudatorio de la reforma propuesta de IVA, por lo que la previsión del Gobierno de 5.150 millones le parece "exagerada".
En otro apartado de los cuadernos, el secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña, reitera en una entrevista que la reducción "drástica" de los ingresos tributarios, junto a los planes de estímulo y el efecto de estabilizadores automáticos como las prestaciones por desempleo, han provocado que el gasto público se haya disparado.
En este sentido, Ocaña recuerda que el equilibrio presupuestario tardará en llegar "varios años", por lo que hace falta un compromiso "explícito" para que el desequilibrio en las cuentas sea temporal.
Información de Jose Manuel De Luis y Patricia Pérez
El Manual de la Renta 2009 de la Agencia Tributaria recoge a partir de la página 420 las deducciones que se pueden practicar por vivienda habitual. De forma general, explica que tienen derecho a deducción “tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados”, siempre que la vivienda se haya comprado con financiación ajena. Entre estos elementos se encuentran:
El documento no hace alusión directa al caso de subrogación hipotecaria o de cancelación y constitución de una nueva hipoteca, por lo que decidimos consultar directamente a Hacienda vía telefónica. Como preveíamos, la respuesta de la AEAT nos ha remitido a las deducciones generales. Es decir, podrán deducirse los gastos de registro, notaría y otras gestiones derivados del cambio de banco, que se sumarán a los pagos realizados por la cuota de la hipoteca para dar con la base imponible sujeta a deducción.
¿Y las comisiones? Las comisiones por subrogación, cancelación también se pueden incluir como gastos deducibles o por lo menos esto es lo que se nos han indicado desde el teléfono de atención de la AEAT.
Todos estos gastos deben sumarse a las cuotas y consignarse en la declaración de la renta. En cualquier caso, la base máxima de inversión deducible se mantendrá en los 9.015 euros, tanto para las declaraciones individuales como conjuntas. Es decir, sólo se podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta los citados 9.015 euros, el resto del dinero invertido no estará sujeto a deducción. En este sentido, cabe destacar que en el caso de los matrimonios, si optan por hacer la declaración individual cada uno de los cónyuges podrá deducir 9.015 euros, mientras que si la hacen conjunta sólo podrán desgravar esa cifra entre ambos.
Quienes han firmado una hipoteca seguro conocerán este impuesto, hablaremos hoy del Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados, conocido por su abreviación IAJD.
Si bien no es un impuesto exclusivo para hipotecas, pero sí quienes más lo sufren.
A través del Real Decreto Legislativo 1/1993 se aprobó el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales y sobre Actos Jurídicos Documentados, donde en sus art. 27 a 44 regula sobre este último impuesto.
Esta norma sujeta a gravamen los actos jurídicos que se documenten mediante:
- Los documentos notariales.
- Los documentos mercantiles.
- Los documentos administrativos.
Los documentos notariales se extiendan necesariamente en papel timbrado y las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto.
Será el impuesto satisfecho mediante cuota variable por las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil y la Oficina Española de Patentes y Marcas y no sujetos al ISD o a los conceptos “transmisiones patrimoniales onerosas” u “operaciones societarias” del ITP y AJD.
Nos encontramos aquí entonces con que todas las transmisiones de inmuebles que tributen por IVA (ventas por promotores inmobiliarios) y se escrituren están sometidas a la cuota variable.
El sujeto pasivo será el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan.
En cuanto a la base imponible, en las primeras copias de las escrituras que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
Para los casos que la escritura documente préstamos con garantía (hipoteca), el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos, en las de declaración de obra nueva, el valor real de coste de la obra nueva que se declare, en las escrituras de constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal se incluirá tanto el valor real de coste de la obra nueva como el valor real del terreno.
En las escrituras de agrupación, agregación y segregación de fincas, la base imponible estará constituida, respectivamente, por el valor de las fincas agrupadas, por el de la finca agregada a otra mayor y por el de la finca que se segregue de otra para constituir una nueva independiente.
Además este gravamen recae sobre las letras de cambio, los documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, los resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como los pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.
Recordemos que al ser un impuesto cedido a las comunidades autónomas el mismo varía, entre el 0,1% y el 1%. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo se aplicará el 0,50 %, en cuanto a tales actos o contratos
Resumamos entonces que en el caso de Hipotecas, la base de cálculo de este impuesto la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios, los intereses de demora, costas judiciales, gastos, etc.).
En el caso de compraventa de vivienda nueva, la base de cálculo del impuesto es el importe escriturado de compraventa.
Devoluvión de la renta
Desde el 5 de abril hasta el 23 de junio se podrá solicitar el borrador de la renta 2009 y también confirmarlo. Para quienes el resultado sea a devolver podrán esperar entonces la devolución de la renta por parte de la Agencia Tributaria.
Los contribuyentes que antes realicen su declaración de la renta también ingresarán antes la devolución de la renta. El ingreso por parte de la AEAT se realizará en la cuenta consignada por cada ciudadano en su declaración en un plazo no superior a seis meses desde que finalice la campaña de renta, en este caso la correspondiente al ejercicio 2009. Y es que la Ley de IRPF establece que las devoluciones deben practicarse antes del final de año (el plazo legal finalizaría el 31 de diciembre) para quienes obtuvieran un resultado negativo -es decir, a devolver- en su declaración de la renta.
Por fortuna, Hacienda suele practicar estas devoluciones de forma anticipada y quienes confirman el borrador en los primeros días no suelen tener que esperar más de un mes para recibir su dinero. De hecho, el objetivo de la AEAT es que el 90% de las devoluciones se lleven a cabo antes de julio.
Sin embargo, puede darse el caso de que pasados los seis meses establecidos por la ley el contribuyente siga sin recibir su devolución de la renta. Incluso se han visto situaciones en las que el plazo ha superado los 12 meses solapándose así con un nuevo ejercicio de la renta. La causa más común suele ser que Hacienda está realizando comprobaciones complementarias de los datos presentados por el contribuyente o la existencia de deudas fiscales pendientes, aunque siempre conviene ‘recordarle’ que todavía no se ha practicado la devolución. De todas formas, si se superan los mencionados seis meses, la AEAT deberá incluir de oficio en la devolución el llamado interés por demora. Se trata de un porcentaje que se suma a la cantidad a devolver y que en 2010 es del 5% anual.
Desde 2008 todos los contribuyentes pueden consultar el estado de su devolución de la renta a través de la página web de la AEAT y de la Sede Electrónica de la AEAT -la nueva oficia virtual donde se pueden realizar los trámites relacionados con Hacienda-. Para acceder a esta información sólo es necesario introducir el DNI o NIF y la cantidad pendiente de devolución por parte de la administración.La información proporcionada por la AEAT no suele ser excesiva, pero sí la suficiente como para saber si hay algún problema con la declaración de la renta o si Hacienda necesita datos adicionales. En este sentido, hay una serie de elementos que pueden influir en la velocidad a la que se realiza la devolución de la renta. En primer lugar, suelen ser más rápidas las devoluciones cuando se confirma directamente el borrador tal y como lo envía la AEAT, ya que en ese caso no son necesarias mayores comprobaciones. Sin embargo, esto no siempre es posible y a la hora de modificar estos datos hay que tener cuidado para que las cantidades consignadas coincidan con las que tiene Hacienda -la mayoría de problemas suelen llegar por parte de la empresa y la forma en la que consigna ciertos gastos–
Además, hay que tener en cuenta que los importes a devolver que sobrepasen los 4.000 euros suelen ser examinados con lupa y tardan más en completarse. Del mismo modo, Hacienda puede tomarse más tiempo en revisar una declaración cuando se produce una compensación de saldo entre cónyugues, cuando se incluyen cuentas corrientes de las que el contribuyente no es titular o en determinados casos de deducciones por rehabilitación de vivienda, donde pueden exigirse los papeles que acrediten dichas obras y su necesidad. Por último, las deudas con Hacienda u otros organismos oficiales suelen motivo para paralizar la devolución y, en caso de que fuese pertinente, restar la cantidad adeudada de la que se iba a devolver.
Aunque no es un tema nuevo de este año, sino del anterior, vale la pena recordar el nuevo procedimiento vigente desde el 1 de enero de 2009, para solicitar la Devolución mensual del IVA.
Si bien hasta ese momento la devolución en forma generalizada era anual, se permitía a grandes empresas, exportadores y exportadores grandes empresas que lo solicitaran de manera mensual.
En el nuevo sistema, el régimen general de devoluciones (solicitud a final de año del saldo pendiente) se mantiene invariable, coexistiendo con un nuevo régimen que es de inclusión voluntaria y que dispone la posibilidad de aplicar un sistema de devolución mensual.
Esta posibilidad se ha implementado dada la carga financiera que representaba para muchas empresas el tener que esperar hasta el año siguiente para hacerse del dinero.
Ahora bien, quienes deseen solicitar la devolución mensual, deberán estar inscritos en un “registro de devolución mensual”. Su entrada se articula a través de una Declaración Censal específica salvo para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el registro de exportadores y otros operadores, para los cuales la norma prevé su inclusión automática.
Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía telemática.
La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de devolución mensual.
Pero como siempre, pertenecer tiene sus desventajas, en este caso tendrán una carga extra. Así, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro IVA-IGIC, por cada periodo de liquidación del Impuesto (Modelo 340). Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
Por lo tanto, repasemos:
- Quienes deseen solicitar la devolución mensual del IVA, deberán inscribirse mediante el modelo 036 y el modelo 039 de grupos de entidades IVA. Recordar que no podrán hacerlo quienes realicen actividades que tributen en el régimen simplificado.
- En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades, la inscripción en el Registro sólo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos establecidos. La solicitud de inscripción deberán ser presentadas a la Administración tributaria por la entidad dominante y habrán de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
Las solicitudes de inscripción en el registro se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos.
Igualmente, está previsto que quienes no hayan solicitado la inscripción en el registro en el plazo establecido, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
- Para la presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA deberán utilizar el modelo 303 “Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación“.
- Además deberán presentar mensualmente el modelo 340 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro”.
Información de Alberto F. Sánchez y Andrea González