martes, 25 de mayo de 2010

EXPOSICION DEL TRABAJO DE PROYECTO INTEGRADO

La fecha de exposición del trabajo es el 26 de Mayo en el SUM

Para recuperarlo es en Junio el 16

miércoles, 5 de mayo de 2010

Desgravaciones del IRPF

Planes de pensiones, cuentas vivienda, hipotecas y donaciones permiten deducciones en la declaración de la Renta

Hacienda nos tocará pagar. Pero, ahora que hay que entregar la Declaración de la Renta del ejercicio anterior, quizá nos demos cuenta cómo tal vez podamos pagar menos impuestos en la declaración del año que viene.

Existen varias maneras de utilizar el dinero que permiten deducciones en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Asesores económicos, entidades financieras y organizaciones de consumidores informan a los ciudadanos sobre las medidas que ayudan a pagar menos a la Agencia Tributaria (AEAT).

La Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa, AL-ANDALUS, quiere remarcar las ventajas fiscales de las aportaciones a los planes de pensiones:

· Hacienda hace una deducción de la base imponible del IRPF sobre la cantidad máxima aportada, o sobre un porcentaje establecido sobre el rendimiento del trabajo de una actividad empresarial o profesional.

· Mientras se hacen aportaciones a un plan de pensiones se ahorran impuestos, que se pagarán cuando se recuperen los derechos consolidados del plan de pensiones. Pero, entonces, al tener menos ingresos, se paga menos a Hacienda.

· El tratamiento fiscal favorable es el motivo por el que, para los menores de 52 años, la aportación máxima está establecida en 8.000 euros anuales. A partir de esa edad se pueden ingresar 1.250 euros más por cada año que se cumpla hasta un máximo de 24.250 euros.

· Puede aportarse además hasta 2.000 euros anuales a un plan de pensiones a nombre del cónyuge (desgravándose por ello), si éste tiene ingresos inferiores a los 8.000 euros anuales.

· La aportación al Plan puede hacerse en cualquier fecha del año fiscal, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Un plan de pensiones es un sistema de ahorro, regulado por ley, que tiene como objetivo proporcionar rentas o capitales para la jubilación, viudedad u orfandad. Mediante el contrato de uno de estos planes el cliente se compromete a entregar una serie de cantidades, que no tienen por qué ser periódicas, a cambio de recibir ese dinero más los rendimientos en el momento de la jubilación.

Para contratar un plan de pensiones lo habitual es dirigirse a una entidad gestora, que suelen ser bancos, cajas de ahorro o aseguradoras. Hay que tener en cuenta las ventajas y desventajas de lo que nos ofrecen las distintas entidades.

Pueden ser titulares de un plan de pensiones todas las personas mayores de 18 años, aunque siempre han de tener unos rendimientos de trabajo o una actividad profesional y/o empresarial para poder beneficiarse de las ventajas fiscales. Se puede contratar más de un plan.

Se puede disponer del dinero traspasado a un plan de pensiones sólo a partir de la jubilación, aunque también en caso de invalidez total y permanente o en caso de fallecimiento. En algunos casos se permite solicitar un crédito hasta una cierta cuantía sobre lo aportado.

Además, AL-ANDALUS destaca los beneficios de abrir una cuenta vivienda si se tiene intención de comprar una vivienda habitual en los próximos años:

· Con una cuenta vivienda podrá desgravar el 15% de lo aportado, con un máximo de aportación de 9.015,18 euros, al año. La cantidad máxima que devuelve Hacienda es 1.352,18 euros .

· La compra de la vivienda debe hacerse en el plazo máximo de cuatro años. Si no se hiciera en ese tiempo habría que devolver al fisco las cantidades que se hayan desgravado en cada ejercicio.

· La apertura de la cuenta y las aportaciones pueden hacerse hasta el 31 de diciembre.

· A la hora de decidirse por este producto, además de la desgravación, deben tenerse en cuenta las ofertas que hacen las distintas entidades bancarias: los intereses que ofrecen (que no suelen ser demasiado elevados) y la posibilidad de que cobren o no comisiones.

Por su parte, las deducciones en el caso de los préstamos hipotecarios son del 20% de los primeros 4.507,59 euros (el 25% en los 2 primeros años posteriores a la compra) y el 15% del resto, hasta una base de deducción total anual de 9.015,18 euros. En el caso de que la vivienda la adquieran dos personas, si hacen declaraciones por separado, el límite para desgravar se aplica a cada una de ellas. Para aplicar la deducción, el préstamo debe suponer más de la mitad del precio de la vivienda, no podrá devolverse más del 40% del capital solicitado.

Si ha adquirido una vivienda habitual a través de un préstamo familiar (debidamente acreditado) también puede desgravar el 15% de las cantidades que vaya devolviendo del préstamo, con la limitación de 9.015,18 euros de base.

En cuanto a las donaciones a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, éstas deducen hasta un 25% de lo donado.

Además, AL-ANDALUS quiere recordar a los contribuyentes que:

- La tarifa del impuesto de los tipos marginales queda entre el 15% y el 45%. Y la de las ganancias del patrimonio (acciones, fondos de inversión, etc.) de más de un año es del 15%.

- Las mujeres que trabajen por cuenta propia o ajena con hijos menores de 3 años pueden restarse hasta 1.200 euros (máximo) de la cuota del impuesto, a no ser que hayan solicitado a la AEAT el pago mensual anticipado de la deducción.

- Los contribuyentes con minusvalías reconocidas tienen mayores beneficios fiscales.

- Podrá restar de sus ingresos, si obtiene judicialmente el acuerdo, la pensión que pague a sus hijos, cónyuge o familiares.

- Si es arrendador de vivienda, podrá deducir, además de los gastos considerados fiscalmente deducibles (comunidad, reparaciones, conservación, seguros...), un 50% del rendimiento neto obtenido por el alquiler.

- Las pérdidas patrimoniales (de acciones, fondos, inversión, etc.) generados en menos de un año, se pueden compensar como máximo con un 10% del resto de los rendimientos. Los superiores al año sólo con ganancias también superiores al año.

- Si ha cumplido 65 años, la venta de su vivienda habitual estará exenta de tributar por el posible incremento del patrimonio.

- Al comprar una vivienda conviene declarar el valor real en escritura. La cantidad no declarada no da derecho a la deducción.

Informacio de Francisco Javier Serrato

Desgravar por la vivienda habitual

Publicado por admin - 09/10/08 a las 02:10:36 pm
Entre las diversas fórmulas de abaratar la factura fiscal la desgravación por la vivienda habitual es una de las más comunes. España es un país comprador y buena parte de la población está endeudada con una hipoteca para poder tener su vivienda, pero no sólo es posible pagar menos cuando se compra la casa.
La declaración de la renta 2009 prevé diversos motivos por los que será posible desgravar parte de la inversión en la vivienda habitual. De todas formas, primero conviene definir qué se entiende por vivienda habitual a efectos tributarios. Para que un inmueble tenga esa consideración debe reunir los siguientes requisitos:
  1. Que constituya su residencia durante un plazo continuado de al menos tres años
  2. Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.
  3. Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.
Si se cumplen estos requisitos se podrán practicar deducciones por la vivienda habitual en caso de:
  • Adquisición y rehabilitación de una nueva vivienda habitual
  • Construcción o ampliación
  • Cuenta ahorro vivienda
  • Adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía
La adquisición es el motivo más extendido para desgravar por la vivienda habitual. Existen una serie de deducción que el contribuyente puede practicar sobre las cantidades satisfechas para la compra de la casa cuando esta se ha producido mediante financiación ajena. Y es que en realidad lo que se puede deducir de su base es un porcentaje del pago anual que realiza a la entidad de crédito. Por desgracia, la Agencia Tributaria establece una serie de límites a las cantidades que se pueden desgravar.
Con carácter general, se puede deducir un 15% del total aportado hasta un máximo de 9.015,18 euros (lo que supone una deducción máxima de 1.352,27 euros). Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario.
Debido a que los cambios en la última reforma fiscal limitaron los beneficios por la compra de vivienda, quienes hayan adquirido su casa en los cuatro años anteriores a enero de 2006 podrán disfrutar de la Compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20/01/2006. De esta forma, seguirán beneficiándose de la fiscalidad vigente en el momento de la compra según la cual, los pagos realizados durante los dos primeros años cuentan con una deducción del 25% para los primeros 4.507,59 euros y del 15% la cantidad restante hasta el máximo de 9.015,18 euros. Durante los dos siguientes años los porcentajes cambian al 20% y 15% para después deducir sólo el 15%, como con la actual legislación.
En el caso de la compra de una segunda vivienda para convertirla en vivienda habitual. No se podrá aplicar la deducción por vivienda habitual hasta que la inversión no supere las cantidades invertidas en la anterior vivienda. Es decir, hasta si una persona se ha deducido durante varios años 50.000 euros por la compra de un piso no podrá volver a desgravar por la compra de vivienda habitual hasta que no haya invertido mas de 50.000 euros en la nueva.
Las obras de adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía tributan de forma similar, sólo que en este caso la base máxima es de 12.020,24 euros. Además, hay que tener en cuenta que ambas deducciones son compatibles.
Informacion de Cristina y Mª Angeles

Los diez errores más comunes en la declaración de la renta

Todos los años, tanto la Agencia Tributaria como los contribuyentes reinciden en los mismos errores. La primera, porque omite varias desgravaciones en los borradores que envía, y los segundos, porque desconocen gran parte de las posibilidades que tienen para rebajar su cuenta con Hacienda.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han elaborado para lainformacion.com un listado con fallos más comunes, en su mayoría, posibles desgravaciones que cada contribuyente puede utilizar en su beneficio.

Aquí están los diez errores más comunes:

1. Cuotas sindicales y colegios profesionales: pueden desgravarse
2. Errores en las referencias catastrales de garajes e inmuebles. Los garajes vinculados a vivienda habitual adquiridos simultáneamente no tributan.
3. Fallecimiento de uno de los cónyuges. Sus herederos pueden solicitar el borrador, y será recogido personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, acreditando la condición de heredero.
4. Importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes: desgrava
5. Deducción por maternidad: se concede a aquellas mujeres que trabajen fuera del hogar y tengan hijos menores de 3 años. Su cuantía asciende hasta a 1.200 euros anuales por cada uno de ellos. Suele haber desajustes en el importe global de la deducción, sobre todo si se cobra del INEM, porque en los borradores no se discierne el tiempo de desempleo, aunque se tenga derecho a deducción.
6. Reducción del mínimo por descendientes: se otorga por cada hijo menor de 25 años o con discapacidad. Esta reducción es de 1.836 euros anuales por el primer hijo; 2.040 euros anuales por el segundo; 3.672 euros anuales por el tercero y 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo se aumenta en 2.244 euros anuales.
7.Viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006. Se tiene derecho a una Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual por la diferencia de normativa vigente hasta esa fecha (los primeros 4.500 euros de cuotas hipotecarias pagadas a los tipos incrementados del 20%, o 25% en los dos años siguientes a la compra, y el resto de cuotas hipotecarias pagadas al 15%) frente a la nueva deducción anunciada esa fecha (únicamente el 15%).
8. Deducción del pago hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos
9. Donaciones deducibles: no suelen aparecen en el borrador si no existen certificados
10. Deducciones autonómicas: los borradores se envían antes de tener completa la base de datos con las novedades de cada Comunidad Autónoma, por tanto, los posibles beneficios que pueden aparecer en el paquete de novedades no se incluye.

ENLACE: http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/los-diez-errores-mas-comunes-en-la-declaracion-de-la-renta_nAIdHm6Q6Hcn6NR7cKZAL2/
Informacion de Alberto y Andrea

martes, 4 de mayo de 2010

Arranca la campaña de la renta en Bizkaia

Arranca la campaña de la renta en Bizkaia


Son 750.000 los vizcaínos llamados a rendir cuentas con Hacienda, y más de la mitad de ellos ha recibido ya en casa la declaración confeccionada.


Hoy arranca oficialmente en Bizkaia la campaña de la renta. El diputado foral de Hacienda, José María Iraurrizaga, ha visitado hacia las 09:30 horas las instalaciones de la Hacienda foral vizcaína.

Son 750.000 los vizcaínos llamados a rendir cuentas con Hacienda, y más de la mitad de ellos ha recibido ya en casa la declaración confeccionada.

En esta campaña aumentan las deducciones sociales, por personas mayores o hijos, y se mantiene la ayuda de los 400 euros.

La Diputación calcula que el 84% de las declaraciones sale a devolver para el contribuyente, por lo que las arcas forales deberán revertir a los vizcaínos 580 millones de euros.